La República Argentina adoptó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobación de la Ley 26.378, el 21 de mayo de 2008.

Por la Ley 27.044, en diciembre de 2014 se le otorgó jerarquía constitucional.

Folleto realizado por el Dr. Enrique Pochat en el marco de la semana por la inclusión de las personas con discapacidad. 

¿Qué nos señala esta parte de la Constitución acerca de los derechos de las personas con discapacidad, en relación con el trabajo?

Observa con preocupación que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo (Preámbulo, consideración k)

Reconoce el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades.

Reconoce que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza. (Preámbulo, consideración m)

Reconoce la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. (Preámbulo, consideración n)

Compromete al Estado a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida. (Artículo 8, 1, b)

Compromete al Estado a realizar campañas de sensibilización para promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral. (Artículo 8, 2, iii)

Exige que el Estado adopte las medidas pertinentes para desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas (Artículo 24 – Educación-, b)

Ordena al Estado asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. Para eso, ordena asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad. (Artículo 24 -Educación- 5)

Reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás. Esto incluye:

– el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o

aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad;

– la obligación de proteger y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo;

– la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables. (Artículo 27 – Trabajo y empleo- 1, a)

Ordena proteger el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos. (Artículo 27 – Trabajo y empleo- 1, b)

Ordena asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás. (Artículo 27 –Trabajo y empleo- 1,  c)

Exige que se permita a las personas con discapacidad tener acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua. (Artículo 27 –Trabajo y empleo- 1, d)

Obliga a que se aliente las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y que se las apoye para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno cuando lo han perdido. (Artículo 27 – Trabajo y empleo- 1, e)

Compromete a promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias. (Artículo 27– Trabajo y empleo- 1, f).

Obliga a emplear a personas con discapacidad en el sector público. (Artículo 27– Trabajo y empleo- 1, g)

Ordena promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas. (Artículo 27– Trabajo y empleo- 1, h)

Exige que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. (Artículo 27– Trabajo y empleo- 1, i).

Ordena que se promueva la adquisición, por las personas con discapacidad, de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto. (Artículo 27 –Trabajo y empleo- 1, j)

Obliga a promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo, dirigidos a personas con discapacidad. (Artículo 27 – Trabajo y empleo- 1, k)

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