ADPRA se manifiesta por un trato digno y el respeto de los derechos de las
personas con discapacidad

Las Defensorías del Pueblo nucleadas en ADPRA, en el marco de nuestras
competencias constitucionales y legales en defensa de los derechos humanos, expresamos
nuestra profunda preocupación frente a una serie de acciones desplegadas por el Estado
Nacional que implican un retroceso alarmante en la garantía de derechos fundamentales de
las personas con discapacidad en la República Argentina.
El Decreto Nº 843/24 representa un serio retroceso en el enfoque de atención que el
Estado debe brindar a uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad. La norma
alude a un modelo médico-rehabilitador que desconoce las barreras sociales, culturales y
estructurales que enfrentan diariamente las personas con discapacidad. Este decreto no solo
perpetúa la dependencia, sino que incorpora criterios que vulneran el Artículo 4.2 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al condicionar el acceso a
beneficios a la inexistencia de parientes obligados a prestar alimentos, sin considerar el
contexto real de abandono o imposibilidad de cuidado.
Asimismo, el Decreto N° 843/24 mantiene el umbral del 66% para configurar la
incapacidad laboral, lo que deja por fuera a muchas personas que, sin presentar cuadros
clínicos graves, igualmente enfrentan barreras estructurales que dificultan su inclusión social
y laboral. También ha eliminado la compatibilidad entre pensiones y trabajos de baja
remuneración, desconociendo que esta herramienta era clave para cubrir los costos asociados
a una vida independiente, como apoyos, tecnología o transporte. Esta supresión atenta contra
la inclusión laboral y refuerza la dependencia económica.
De igual manera, la Disposición Nº 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad
(ANDIS) (que inicialmente empleó términos profundamente ofensivos y estigmatizantes
como “idiota”, “imbécil”, “débil mental” y “retardado”, generando un fuerte rechazo por parte
de entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en su conjunto),
modificada en sus términos iniciales, promueve criterios biologicistas que desconocen la
concepción contemporánea del enfoque de derechos humanos, en el que las personas con
discapacidad son sujetos plenos de derechos y no una carga económica.
Si bien la Resolución 1172/2025 derogó los términos más ofensivos, la lógica
subyacente persiste al intentar “perfeccionar” el concepto de invalidez laboral desde una
mirada exclusivamente médica, sin reconocer la importancia de garantizar apoyos, ajustes
razonables y participación efectiva de las personas en las decisiones que las afectan.
A este preocupante escenario se sumaron las auditorías iniciadas por la ANDIS
mediante el envío masivo de cartas documento a beneficiarios en todo el país, intimándolos a
acreditar su condición sin claridad sobre los requisitos, citándolos en lugares inexistentes o a
grandes distancias, y sin ofrecer canales claros para ejercer su derecho a la defensa,
generando un ambiente de angustia y desinformación.
Como Defensorías del Pueblo, hemos detectado fallas en los mecanismos de
notificación de las auditorías (como ser a domicilios inexistentes) y en las oficinas de
atención, debido a la saturación del sistema médico público que no está preparado para
recibir a gran cantidad de personas. Tampoco se garantizaron procesos previos de consulta a
las personas con discapacidad sobre los apoyos necesarios para participar adecuadamente de
las auditorías, ni se establecieron procedimientos accesibles para ejercer el derecho a defensa.
Se incumplió, además, la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. A esto se suma el
anuncio oficial de eliminar 177.740 pensiones como parte de los lineamientos del ajuste
fiscal, sin que se garantice el debido proceso ni mecanismos efectivos de revisión.
Esta falencia se ha traducido en que ya se hayan suspendido pensiones, con la
consiguiente situación dramática que ha generado esa falta en la percepción del beneficio a
las personas titulares de la pensión y sus grupos familiares. En los casos denunciados, la
suspensión en el pago de la pensión no ha respondido a la inexistencia de la persona que
figura como titular o una comprobación de que no corresponda el otorgamiento del beneficio.
Frente a estos hechos, se ha solicitado a la ANDIS que se arbitren medios alternativos
de notificación; articulación entre los distintos organismos públicos nacionales, provinciales
y municipales; se realicen campañas de información clara y accesible; y se informe de la
nómina de las personas auditadas. Sin embargo, estos pedidos no resultaron fructíferos ante la
pasividad del organismo nacional.
Finalmente, resulta especialmente preocupante el impacto que estas medidas tienen
sobre niñas, niños y adolescentes, quienes se ven atravesados por una doble condición de
vulnerabilidad. La interseccionalidad entre niñez y discapacidad exige al Estado adoptar un
enfoque reforzado de derechos, conforme lo establece la legislación vigente.
Por todo ello, instamos a que la ANDIS, de forma expedita, remita a esta Asociación
el listado de beneficiarios alcanzados por las auditorías con sus domicilios; que se extiendan
los horarios de atención en las oficinas aún operativas; y que se garantice personal suficiente
y capacitado para brindar un servicio adecuado. Es urgente, además, la reactivación plena del
sistema del Certificado Médico Digital, cuya inaccesibilidad tecnológica, especialmente en
zonas del interior, está generando una parálisis total en los trámites y gestiones. La falta de
presencia territorial del Estado Nacional agrava esta situación y constituye una negación de
derechos por omisión.
Por ende, hacemos un llamado firme al Estado Nacional y, particularmente, a la
Agencia Nacional de Discapacidad para que se garantice:
1. Un trato digno a las personas con discapacidad en todo procedimiento administrativo;
2. La implementación de procesos claros, accesibles y razonables en las auditorías de
beneficios;
3. La eliminación de todo tipo de prácticas discriminatorias y/o arbitrarias a quienes ya
enfrentan múltiples obstáculos en el ejercicio pleno de sus derechos;
4. La derogación del Decreto Nº 843/2024, por resultar contrario a la Constitución
Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al
principio de No Regresividad;
5. La restitución de la compatibilidad entre pensiones y empleos formales de baja
remuneración como herramienta de inclusión;
6. La reapertura de oficinas territoriales de la ANDIS y la reanudación urgente de la
tramitación de nuevas pensiones;
7. La atención adecuada en la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando el
acceso a los ciudadanos a las delegaciones provinciales, y asegurando no solo canales
virtuales, sino también, instancias de atención personal continua y de calidad.
8. La adopción de medidas reforzadas para garantizar los derechos de niñas, niños y
adolescentes, contemplando la interseccionalidad entre ambas condiciones, en
cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nacional 26.061.
Exhortamos a todos los organismos públicos, organizaciones sociales y a la
comunidad en general a sostener una mirada respetuosa, inclusiva y comprometida con los
principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, y a trabajar conjuntamente para asegurar la plena vigencia de los derechos de
este colectivo.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×