Preocupación de Adpra por la reforma del sistema de inteligencia impulsada por el gobierno

La Asociación de Defensoras y Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA)
manifiesta su grave preocupación institucional ante la reforma del sistema de inteligencia
instrumentada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025 –publicado el 2 de enero
de 2026– que modifica de manera sustantiva la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520,
contrariando la Constitución Nacional y vulnerando principios básicos del sistema
democrático.

La regulación de los organismos de inteligencia y, especialmente, la definición de sus
facultades operativas, involucra materias directamente vinculadas con derechos
fundamentales como la libertad personal, la privacidad, la participación política y el debido
proceso.

En ese marco, la utilización de un DNU para introducir modificaciones estructurales al
régimen vigente, sin acreditar situación alguna de emergencia que lo justifique, reduce los
márgenes de deliberación democrática, limita la intervención del Congreso de la Nación en
una etapa previa decisiva y debilita los mecanismos de control propios de un sistema
republicano. El mal uso de esta herramienta transforma la excepcionalidad en un canal
ordinario para redefinir áreas sensibles del poder estatal, eludiendo las instancias y
procedimientos previstos constitucionalmente a tales efectos.

Sin dudas, uno de los puntos más críticos de la iniciativa oficial aborda una materia
constitucionalmente vedada a los DNU, como es la habilitación para que agentes del
sistema de inteligencia puedan proceder a la aprehensión de personas bajo supuestos
amplios como la flagrancia o el requerimiento judicial genérico, aun cuando se prevea la
obligación de dar aviso posterior a las fuerzas de seguridad o a la autoridad judicial
competente.

Esta previsión introduce una confusión funcional entre las fuerzas de seguridad y el sistema
de inteligencia, que históricamente han tenido roles diferenciados en el orden democrático;
dado que este último fue concebido como un ámbito de producción y análisis de información
estratégica, y no como un actor con potestades coercitivas directas. De este modo, se
expande el poder estatal sobre la libertad ambulatoria sin un marco de actuación taxativo,
público y controlable, incrementando al extremo los márgenes de discrecionalidad y de
afectación del principio de legalidad.

ADPRA también advierte que el DNU introduce categorías amplias y poco precisas
—vinculadas a la seguridad nacional, la contrainteligencia y las amenazas al orden
institucional— que, combinadas con facultades reforzadas, habilitan prácticas de espionaje
interno y persecución política que la ley modificada se proponía impedir. Entendemos que la
ausencia de definiciones estrictas, protocolos públicos y límites operativos resulta
particularmente inconveniente cuando se trata de medidas que pueden afectar derechos
fundamentales.

Otro aspecto controvertido es la reafirmación y ampliación del carácter encubierto de las
actividades de inteligencia, presentado de manera prácticamente generalizada. Desde
ADPRA consideramos que el secreto no constituye un valor en sí mismo, sino una
excepción que debe estar estrictamente justificada. La extensión indiscriminada ahora
dispuesta obstaculiza el control parlamentario, judicial y social de los organismos
involucrados, afectando la eficacia del sistema y debilitando la rendición de cuentas,
elemento indispensable de cualquier democracia constitucional.

Por otro lado, el Decreto crea un organismo con extensas facultades sobre el ciberespacio y
obliga a las distintas dependencias estatales a compartir información sensible de toda la
población, sin establecer estándares claros sobre su utilización ni ámbitos de supervisión
independiente, configurando un claro avance contra la intimidad y la privacidad de las
personas.

Aunque se trata de uno de los argumentos esgrimidos para su dictado, el DNU tampoco
introduce mejoras sustantivas en los mecanismos de control externo del sistema de
inteligencia que compensen la ampliación de facultades otorgadas. La Comisión Bicameral
de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia mantiene limitaciones
estructurales conocidas, que se ven agravadas cuando las competencias del organismo se
amplían sin reforzar correlativamente los controles.

Desde el enfoque de las Defensorías del Pueblo, esta asimetría entre poder conferido y
control efectivo constituye un déficit democrático relevante, especialmente en un país con
antecedentes históricos de utilización abusiva de estructuras de inteligencia. A ello se suma
que el DNU autoriza la asistencia de las fuerzas armadas y de seguridad, alcanzándolas
también por la regla del secreto y eliminando el control civil sobre la inteligencia militar.
En ese sentido, ADPRA considera imprescindible contextualizar este debate en la historia
institucional argentina. La recuperación democrática implicó un esfuerzo deliberado por
subordinar los servicios de inteligencia al poder civil, al control legislativo y a la legalidad
estricta, precisamente para evitar prácticas de persecución, espionaje interno y restricción
arbitraria de derechos. Las reformas introducidas por el DNU, en la medida en que amplían
facultades coercitivas y refuerzan el secreto sin controles adicionales efectivos, tensionan
ese consenso democrático básico construido desde 1983.

A la luz de las consideraciones precedentes, la Asociación de Defensoras y Defensores del
Pueblo de la República Argentina concluye que el Decreto de Necesidad y Urgencia que
modifica la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 presenta serias y objetivas
incompatibilidades con nuestro orden constitucional y convencional.

En particular, ADPRA:
● Sostiene que las modificaciones introducidas amplían los alcances y funciones del
Sistema de Inteligencia de manera irrazonable, habilitando –entre otras cosas– la
aprehensión de personas, la inteligencia política, la vigilancia masiva, el
almacenamiento indiscriminado de datos personales y el debilitamiento de los
mecanismos de fiscalización, en detrimento de la libertad personal, la intimidad, el
debido proceso y el control democrático del poder estatal.
● Exhorta al Honorable Congreso de la Nación a ejercer plenamente sus atribuciones
constitucionales, a efectos de revisar y rechazar el Decreto de Necesidad y Urgencia
941/2025, garantizando un debate legislativo amplio, público y participativo.
● Reafirma que cualquier reforma del sistema de inteligencia debe profundizar —y no
debilitar— los avances logrados en materia de control civil, transparencia
institucional y respeto irrestricto de los derechos fundamentales. En ese sentido,
ratifica que la seguridad democrática no se construye ampliando facultades
excepcionales, sino consolidando instituciones sujetas a la ley y la Constitución
Nacional.

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